El Tribunal Constitucional (TC) emite su veredicto a favor del contribuyente. La esperada Sentencia a nivel estatal declara inconstitucional, y por tanto nulo, el cobro del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en aquellas transmisiones en las que no haya beneficio.
El TC matiza que ello no es con carácter general, lo es únicamente en los supuestos que no presentan un aumento de valor del terreno al momento de la transmisión, sino una pérdida de valor real.
Esto obligará al Gobierno a cambiar la ley, ya que la forma de determinar la existencia de un incremento susceptible de ser sometido a tributación es algo que solo corresponde al legislador, llevando a cabo las modificaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Según el informe realizado por una sociedad de tasación, la Sentencia puede afectar a los propietarios de unas 35.000 viviendas en la provincia, que englobaría a los contribuyentes que han transmitido inmuebles por debajo de su valor de adquisición los últimos cuatro años.
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