Para muchas personas, el acceso a la vivienda solo es posible por medio de una hipoteca. Ahora que el mercado inmobiliario se está reactivando, muchos volverán a asumir el importante compromiso de firmar un préstamo que deberá ser pagado mensualmente durante varias décadas.
Préstamos hipotecarios: recomendaciones previas a la firma
Puedes negociar las condiciones: aunque el banco es el que tiene el control de la negociación, ello no significa que no puedas mejorar las condiciones y obtener beneficios por medio de tus acciones.
El diferencial es el porcentaje fijo que se adiciona al índice de referencia variable (que generalmente es la tasa Euribor). En 2017, hay bancos que están ofreciendo diferenciales de 0,90%. No permitas que sea muy superior a esa cifra. Siempre es conveniente conocer los productos de varias entidades bancarias, para ponerlas en la mesa de negociación cuando sea necesario.
Porcentaje de financiación: los bancos suelen ofrecer entre un 70% u 80% del valor del inmueble que quieres adquirir. Según los especialistas, no es recomendable recibir un valor superior al 80%.
El plazo: si bien es cierto que cuanto mayor sea el plazo, menor será el monto de las cuotas periódicas a pagar, no es recomendable que los plazos sean excesivamente largos. Por ejemplo, un préstamo de 40 años puede parecer conveniente por el monto de la cuota periódica, pero tiene más riesgos desde la perspectiva de la economía familiar y de la situación del mercado. Lo máximo recomendable son 30 años.
Elección del notario: el notario que confecciona la escritura y da fe de la firma, no necesariamente tiene que ser “impuesto” por la entidad bancaria. Tú puedes elegir al notario y te será beneficioso: por la imparcialidad del escribano y también para recibir un buen asesoramiento. Si el banco se niega a firmar la hipoteca porque has escogido tú al notario, puedes denunciar este hecho ante las autoridades de defensa del consumidor.
Hipotecas multidivisa: si te has decidido por un préstamo de este tipo (las cuotas se pagan en una moneda diferente al euro), el banco está obligado a darte información clara sobre sus riesgos. Los tribunales han declarado que si el deudor no recibió la información adecuada sobre el tipo de contrato, las cláusulas relativas a la moneda de pago eran nulas.
Cláusula suelo: cuando es de tasa variable, el préstamo no puede contener cláusulas que establezcan un interés mínimo debajo del cual la cuota mensual nunca puede caer. Estas son las llamadas “cláusulas suelo” que han sido declaradas nulas por la justicia.
Por último, siempre recuerda leer la “letra pequeña” de la hipoteca previo a firmar. Si tienes dudas, consúltalas antes con un abogado especialista en el tema, te dará mucha tranquilidad.
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