A partir del 1 de junio de 2013, la Certificación de Eficiencia Energética será obligatoria para aquellas viviendas que se quieran vender o alquilar.
La nueva normativa establece las siguientes obligaciones para los propietarios (o promotores) de los inmuebles:
- Encargar la realización de la certificación de eficiencia energética, y conservar la correspondiente documentación.
- Presentar el Certificado de Eficiencia Energética al órgano competente de la Comunidad Autónoma para su registro.
- Mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial el certificado o una copia de éste. Una vez formalizada la venta o alquiler, se deberá entregar el certificado al comprador o arrendatario.
Para el nuevo comprador o arrendatario, una baja o alta calificación energética afectará directamente en la elección de su vivienda. Si es baja (F), supondrá un coste añadido, por ejemplo en calefacción. Si por el contrario, la vivienda tiene una buena calificación (B), el comprador o inquilino se beneficiará en el ahorro de energía correspondiente.
Puedes ampliar información en este enlace
http://www.coaat.es/contenido.aspx?idcontenido=336
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